El Tribunal Constitucional ha manifiesto que esa situación de extraordinaria y urgente falta puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). 182. De la tasa contributiva a atención de las Cámaras https://milese923emu1.wikilentillas.com/user