La normatividad establece que no solo se deben tener en cuenta a los contratistas, incluso a los subcontratistas, es decir, aunque el entendimiento se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de vigilancia, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST. https://petera849kdq2.atualblog.com/profile